25 mar 2010

"NEGLIGENCIAS MEDICAS EN EL HOSPITAL DEL NIÑO Y LA MUJER"

Asi es estamos indignados con coraje y rabia impotencia al saber de las negligencias que en este mes se estan cometiendo a mujeres embarazadas apunto de aliviarse de dar a luz muchas de ellas no tienen recursos por lo cual son amparadas por el "SEGURO POPULAR" que en una leyenda dice "ES PUBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO" Este seguro es gratuito y es otorgado a personas de escasos recursos pero estan siendo atendidas por el famoso y renovado? "materno infantil" ahora hospital del niño y de la mujer una pesima atencion de mala calidad en este hospital que se ubica en antonio rocha cordero #2516 fracc.san juan de guadalupe y pertenece al gobierno del estado... muchas señoras embarazadas acuden con fuertes dolores, sangrados dolor extremo y al llegar para que las revicen y presten el servicio las enfermeras o doctores les dicen que es normal que todavia no es hora de parto que regresen mañana y asi con esa jalada te salen hasta que paso lo que tenia que pasar dos señoras perdieron el producto engendrado en sus entrañas por culpa de los medicos enfermeras negligentes a una señora que sentia dolores le dijieron que regresara mañana hasta que ahi en ese hospital de segunda dejo de sentir los dolores por lo cual eso origino que su bebe MURIERA asi es "MUERTO" Y los padre exigen una explicacion pero los medicos se pasan la bolita el paquete se culpan entre si QUE ESTA PASANDO? señor gobernador? donde esta la secretaria de salud??? donde estan los derechos de los pacientes?¿?? donde esta la etica profesional de los medicos y cuerpo de salud???? ya estuvo suave que le vean la cara de pendejos a los potosinos ya estuvo queremos respuestas y queremos ya que actuen investiguen al director de unidad DR. ROBERTO L.CAMARA AHUAJA Y AL DR. MENDEZ AMENTEL a la DRa GASCA. Una explicacion a esto que es un atentado contra la vida ya son dos bebes que mueren por culpa de la negligencia medica y a otros pacientes o niños les niegan medicamento ya basta de pendejadas atento llamado a la poblacion en general pongance VIVOS DENUNCIEN ..... atento llamado a los medios de comunicacion vayan investiguen en ese hospital y veran la respuesta .......... atento llamado al club de negligencias medicas nadamas repartiste volantes y nunca contestas los emails activate.............DONDE ESTAN LOS 10 DERECHOS DE LOS PACIENTES ?????
-RECIBIR ATENCION MEDICA ADECUADA
-RECIBIR INFORMACION CLARA OPORTUNA
-DECIDIR LIBREMENTE SOBRE TU ATENCION
-SER ATENDIDO CUANDO TE INCONFORMES
-RECIBIR TRATO DIGNO
-RECIBIR ATENCION EN CASO DE URGENCIA...
ETC,,,,,,,,,,,,,,
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"LEY GENERAL DE SALUD" DICE ASI :
CAPITULO V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Artículo 63.- La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Y NO LO LLEVAN ACABO NI HABLAR DA ASCO Y SE PASAN POR LOS HUEVOS ESTA LEY ...

CAPITULO VI
Delitos
Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 471.- Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.

Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

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