18 nov 2009

CONCIERTO LATINO ES UNA BODEGA RIESGO LATENTE PARA LA CIUDADANIA Y PROTECCION CIVIL DE LA CAPITAL Y COMERCIO AUTORIZARON ESTE NIDO DE MUERTE

Haber señores que esta pasando con los señores de comercio y proteccion civil de la capital ahora me platico un cuate que ha acudido a un nuevo antro para bailar y chupar en la b. anaya


(CONCIERTO LATINO) en el cual el ambiente esta super, pero tiene un problema que es una bodega adaptada y sin salidas de emergencia .... cuanto moche $$$$$$$$$$$ le darian a pepe nacho y al de comercio por autorizar lugares como este ... hay doña vicky otra metida de pata hasta cuando mi reyna a qui les dejo el reglamento de proteccion civil chequenlo estos señores estan violando el reglamento ni hablar tanta corrupcion veamos para e,pesar la bodega esa ni salidas de EMERGENCIA tiene ni nada rutas de EVACUACION les dejo esta foto para que se den una idea yo vi cuando le metieron maquinaria para adaptarla era una bodega eso que ni que pero cuando suceda una desgracia como en mexico "lobombo" ni pregunten yo se los adverti y los medios de comunicacion ni dicen nada menos la sociedad potosina ni hablar veamos dijo un ciego ........

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL DEL
MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.


CAPITULO VI DE LA UNIDAD MUNICIPAL

Artículo 27.- La Unidad Municipal, supervisará que los establecimientos o lugares que cuenten con mas de diez empleados, o que por la naturaleza de los mismos sean de concurrencia pública, cuenten con Unidades Internas de respuesta, conformadas por lo menos por tres personas, de las que llevará su registro, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
IV La Unidad Municipal supervisará el cumplimiento de los siguientes aspectos, en los lugares precisados en el primer párrafo del presente artículo:


a).- Señalamientos informativos, visibles y entendibles que indiquen la ruta a seguir en caso de evacuación del lugar, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas de la materia;


b).- Extinguidores de fuego en estado de uso, en lugares visibles y de fácil acceso, que además tengan de manera clara y entendible las instrucciones de uso;

c).- Delimitar de manera clara y entendible, con líneas de pintura color amarillo, las áreas de acceso restringido, así como contar con los señalamientos informativos, preventivos, prohibitivos e informativos a que hacen referencia las normas oficiales mexicanas aplicables a la materia;

d).- Que el lugar cuente con iluminación y ventilación apropiada, de acuerdo a la normatividad aplicable;

e).- Contar con un área apropiada para almacenar los residuos y sustancias tóxicas o peligrosas, en los términos de la normatividad aplicable;

f).- Contar con botiquín de primeros auxilios, así como capacitar personal para prestarlos.

g).- Señalar en forma visible el área de acceso al personal y equipo del Sistema Municipal para el caso de riesgo, calamidad o desastre.

h).- Revisar periódicamente el estado de las instalaciones y equipo de seguridad.

i).- Las demás que a juicio de la Unidad Municipal, en acatamiento al presente reglamento y demás normas aplicables se deban de implementar.

Artículo 28.- Para los efectos señalados en el Reglamento de Construcción del Municipio de San Luis Potosí, la Unidad Municipal, deberá realizar el estudio de impacto de riesgo y seguridad, y de acuerdo al resultado que arroje el mismo, la autoridad competente, tomando en consideración los demás requisitos que al efecto se requieran, podrá otorgar o negar cualquier autorización o permiso solicitado.


CAPITULO VII DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y VERIFICACIÓN
Las visitas de inspección y verificación se llevarán a cabo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección civil, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo y a partir del resultado de las mismas la Unidad Municipal, emitirá las medidas de seguridad aplicables, sus recomendaciones y en su caso las sanciones que procedan.

mediante denuncia ciudadana, con la detección del lugar de probable riesgo, calamidad o desastre


Artículo 43- La Unidad Municipal de Protección Civil, y en su caso el Departamento de Inspección General, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:


VI.- Clausura parcial o total, temporal o definitiva de establecimientos, construcciones, instalaciones, predios u obras;


1 comentario:

Anónimo dijo...

cuanta la lana soltarian para que les dieran permiso para este antro........